A) En las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan el mes de septiembre o siguientes de 2012 (correspondientes a los meses 9 a 12 o al 3T y 4T), se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (21%, 10%) junto con otras devengadas a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 1 de septiembre (p.ej. autoliquidación del 3T que incluya operaciones realizadas en julio y agosto a las se aplican los tipos del 8% o 18% junto con operaciones realizadas en septiembre a las que se aplican los tipos del 10% o 21%, supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7%, 8%, 16% o 18%). En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.