El pasado 5 de septiembre de 2014, fue aprobado el Real Decreto Ley 11/2014 sobre medidas urgentes en materia concursal.
Según la Disposición Final Tercera de este Real Decreto se modifica el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo en su nueva redacción que contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4 anterior, podrá interponerse recurso de apelación.
La Disposición Transitoria Cuarta, ha fijado un régimen transitorio en relación con la posible interposición de este recurso en aquellos procesos de ejecución que se encuentren en trámite y establece el PLAZO PRECLUSIVO DE UN MES computado desde el día 7 de septiembre de 2014 para la interposición de recurso de apelación frente al Auto desestimatorio de la oposición en los procedimientos de ejecución hipotecaria que se estén en curso y que no han culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente a la entrada en vigor del Real Decreto.