Para Fallecimientos producidos entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2011 Para Fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2014 Para Fallecimientos producidos a partir del 1 de julio de 2014
% BONIFICACIÓN SEGUN VALOR CATASTRAL SUELO (VCS)
  • VCS igual o inferior a 28.250€: 95%
  • VCS superior a 28.250€ e igual o inferior a 47.500€: 75%
  • VCS superior a 47.500€ e igual o inferior a 66.000€: 50%
  • VCS superior a 66.000€: 15%
  • VCS igual o inferior a 28.250€: 95%
  • VCS superior a 28.250€ e igual o inferior a 47.500€: 75%
  • VCS superior a 47.500€ e igual o inferior a 66.000€: 50%
  • VCS superior a 66.000€: 15%
  • VCS igual o inferior a 60.000€: 95%
  • VCS superior a 60.000€ e igual o inferior a 100.000€: 75%
  • VCS superior a 100.000€ e igual o inferior a 138.000€: 50%
  • VCS superior a 138.000€: 15%
OBJETO
  • Transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante en los términos que establece la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
  • Transmisión de los locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante: en ningún caso tendrán la consideración de locales afectos a la citada actividad económica los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.
  • Constitución o transmisión de derecho real de goce limitativo del dominio sobre dichos bienes.
  • Transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante en los términos que establece la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
  • Transmisión de los locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante: en ningún caso tendrán la consideración de locales afectos a la citada actividad económica los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.
  • Constitución o transmisión de derecho real de goce limitativo del dominio sobre dichos bienes.
  • Transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante en los términos que establece la ordenanza fiscal reguladora del impuesto.
  • Transmisión de los locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante: en ningún caso tendrán la consideración de locales afectos a la citada actividad económica los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.
  • Constitución o transmisión de derecho real de goce limitativo del dominio sobre dichos bienes.
BENEFICIARIOS
  • Descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción.
  • Cónyuge
  • Quien hubiese convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite por Certificado del Registro de Uniones de Hecho de la CAM su inscripción.
  • Descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción.
  • Cónyuge
  • Quien hubiese convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite por Certificado del Registro de Uniones de Hecho de la CAM su inscripción.
  • Descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción.
  • Cónyuge.
  • Quien hubiese convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite por Certificado del Registro de Uniones de Hecho de la CAM su inscripción.
REQUISITOS
  • De convivencia: No se exige.
  • De permanencia: -Si se trata de la vivienda habitual del causante: no se exige el requisito de permanencia. –Si se trata de locales de negocio afectos al ejercicio de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida: será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes (salvo que falleciese dentro de ese plazo).
  • De la solicitud: Deberá solicitarse en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis. No obstante, se entenderá solicitada y provisionalmente concedida, sin perjuicio de su comprobación y la práctica de la liquidación definitiva que proceda, cuando, dentro de dichos plazos, el sujeto pasivo practique la autoliquidación o en su caso, presente la declaración.
  • De convivencia: Tratándose de vivienda habitual, el adquirente debe haber convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • De permanencia: – Si se trata de la vivienda habitual del causante: el adquirente debe mantener la adquisición de la citada vivienda y continuar empadronado en dicha vivienda durante los cinco años siguientes al fallecimiento (salvo que falleciese dentro de ese plazo). – Si se trata de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida: será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes al fallecimiento (salvo que falleciese dentro de ese plazo). De no cumplirse el requisito de permanencia a que se refieren las letras anteriores, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y, los intereses de demora, en el plazo de un mes, a partir del cambio de domicilio, de la transmisión de la vivienda o local o del cese de la actividad, presentado a dicho efectos la oportuna autoliquidación.
  • De la solicitud: Deberá solicitarse en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis. No obstante, se entenderá solicitada y provisionalmente concedida, sin perjuicio de su comprobación y la práctica de la liquidación definitiva que proceda, cuando, dentro de dichos plazos, el sujeto pasivo practique la autoliquidación o en su caso, presente la declaración.
  • De convivencia: No se exige.
  • De permanencia: – Si se trata de la vivienda habitual del causante: no se exige el requisito de permanencia. – Si se trata de locales de negocio afectos al ejercicio de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida: será preciso que el sucesor mantenga la adquisición y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes (salvo que falleciese dentro de ese plazo).
  • De la solicitud: Deberá solicitarse en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis. No obstante, se entenderá solicitada y provisionalmente concedida, sin perjuicio de su comprobación y la práctica de la liquidación definitiva que proceda, cuando, dentro de dichos plazos, el sujeto pasivo practique la autoliquidación o en su caso, presente la declaración.
Tabla de condiciones para la bonificación de la Plusvalía mortis-causa en Madrid