El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Getafe, ha dictado Auto de Medidas Provisionales, de fecha 27 de octubre de 2014, en el procedimiento relativo a Medidas Provisionales coetáneas a la demanda, interpuesto por la madre, en procedimiento de guardia, custodia y alimentos, y, ha reconocido y plasmado en sus pronunciamientos, el régimen de custodia compartida de las menores con el padre, propuesto a instancias de un Abogado de este despacho.
Se trata de un pronunciamiento jurídicamente novedoso, puesto que a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2013, se ha venido declarando por los Juzgados de instancia un mayor número de custodias compartidas, si bien, tales pronunciamientos suelen realizarse en vía ordinaria, tras la pertinente prueba psicosocial, pero no con carácter previo, en unas Medidas Provisionales, sin informe psicosocial emitido por profesionales de tal ámbito.
De tal manera, que la doctrina jurisprudencial en que se basa el citado Auto, Sentencia TS de 29 de abril de 2013, es la siguiente:
«la interpretación de los artículos 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
En la parte dispositiva del citado Auto, se dice:
..”debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
- Se establece un sistema de custodia compartida de las hijas menores de la pareja por períodos de cuatro meses, siendo la patria potestad compartida. En defecto de acuerdo entre los progenitores, el primer período corresponderá a la actora.
- Cada progenitor atenderá las necesidades de alimentos de las menores durante el período que las tenga consigo. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.
- Se estable un régimen de visitas, a favor del progenitor no custodio, consistente, en defecto de acuerdo entre los progenitores, en que el progenitor no custodio podrá tener en su compañía a las menores:
- Miércoles con pernocta desde la salida del colegio hasta su entrega en el colegio al día siguiente.
- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada del colegio, debiendo recoger y reintegrar el padre a las menores al centro escolar.
- Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la elección, en defecto de acuerdo, al padre los años pares y a la madre, los impares.
4. Se atribuye el uso de la vivienda familiar, a las hijas menores y al progenitor custodio.